CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella
misma establece.
Está prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación preescolar,
primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano
y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas
con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes
sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones,
con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Párrafo reformado DOF
12-06-2000, 17-04-2009, 28-01-2011
Tratándose de menores de edad
con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de
educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y
materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación
procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la
autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas
y materiales de apoyo didácticos necesarios.
Párrafo reformado DOF
12-06-2000, 28-01-2011
Para la identificación y
atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes,
la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad
presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los
modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios
en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media
superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que
integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Párrafo adicionado DOF
22-06-2009
Las instituciones de educación
superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa
federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación
y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes
sobresalientes.
Párrafo adicionado DOF
22-06-2009
La educación especial incluye la
orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal
de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades
especiales de educación.
Párrafo reformado DOF 22-06-2009
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